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Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales recabados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Aceleradora de Inversiones de la
Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es “Procedimiento para la declaración de Proyecto
de Especial Interés de proyectos de inversión en la Comunidad de Madrid” y cuya base legal se fundamenta en lo establecido en el artículo 6.1 e) del RGPD, que determina que, “ el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a otras administraciones públicas con
competencias en materia de atracción de inversiones, centros directivos de la Comunidad
de Madrid y/o intervinientes en los trámites administrativos necesarios para la instalación
y desarrollo del proyecto.
Por lo que respecta a los datos personales recabados por el Ayuntamiento de Arganda
del Rey serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad será la tramitación, perfección, y ejecución del presente convenio, y cuya base legal
se fundamenta en lo establecido en el artículo 6.1 e) del RGPD, que determina que, “ el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados al órgano competente de la Comunidad de Madrid para la Aceleradora de Inversiones, en relación al desarrollo del presente convenio.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes se compromete igualmente a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación
aportada por el promotor de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo
en sede de la Comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

BOCM-20240422-17

Régimen jurídico y jurisdicción