D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240422-17)
Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

Quinta
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes. Se
considerará como fecha de la firma, la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Será prorrogable de forma expresa, siempre que así se acuerde de forma unánime por
las partes, y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio, por un periodo
de hasta 4 años adicionales.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta
Extinción
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) por cualquier otra causa distinta de las anteriores, establecida en la legislación vigente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter
previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos,
a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión
de estas actividades en curso.
Séptima
Ambas partes serán las responsables del tratamiento de datos personales recabados y
se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UNE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), en adelante RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Arganda del Rey se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid o

BOCM-20240422-17

Confidencialidad y protección de datos personales