C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

ARTÍCULO 7. ADHESIÓN

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

AL

ACUERDO INTERPROFESIONAL

Pág. 305

POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE SOLUCIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DEL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (FSP-CM), para cuantas cuestiones litigiosas
puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo,
de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
ARTÍCULO 8. INDIVISIBILIDAD Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo orgánico, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, la comisión
Paritaria negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva regulación del
precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio colectivo.
ARTÍCULO 9. GARANTÍAS
Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración de mínimas
y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos
adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título personal y como tal
derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por parte de la Empresa.

CAPITULO II
Organización del trabajo
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y ORDENACIÓN DEL TRABAJO
1. La organización y dirección económica, técnica, práctica y científica de la actividad de la empresa
son competencia exclusiva de la dirección de la empresa que deberá ejercer de acuerdo con la
legalidad vigente.
2. Las normas de trabajo serán competencia de la empresa y, en representación de ésta, de las
Direcciones de los departamentos, que la ejercerán de acuerdo con lo establecido en las normas
legales y lo pactado en el presente Convenio Colectivo, con sometimiento a las normas legales de
obligado cumplimiento y por el respeto debido a la dignidad personal de las personas trabajadoras
y a los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a los representantes legales de
las personas trabajadoras.
3. Las personas trabajadoras asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de
las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de la
empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de
la plantilla.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES TECNOLÓGICAS
1. Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar sustancialmente
las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente
a su introducción, a los representantes de las personas trabajadoras.
2. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la
dirección de la empresa ofrecerá a las personas trabajadoras afectadas la formación necesaria para
su adecuación a las nuevas tecnologías, realizándose dicha formación, si fuera posible, dentro de la
jornada laboral.

ARTÍCULO 12. PROTOCOLO SOBRE MEDIOS INFORMÁTICOS Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las normas que regulan el uso y los procedimientos de trabajo con medios informáticos son
competencia de la empresa. El Protocolo sobre medios informáticos y protección de datos se
encuentra incorporado en la disposición adicional séptima del presente Convenio Colectivo.

BOCM-20240420-4

3. En caso de que, por razones organizativas justificadas, la formación no pudiera realizarse en
horas de trabajo se compensará con tiempo equivalente de descanso.