C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240419-18)
Calendario escolar –  Orden 1177/2024, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 93

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo
del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno
de los citados días no lectivos al objeto de facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias
como a las Direcciones de Área Territorial.
Sexto
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos
de titularidad pública
6.1. Inicio de la actividad en los centros: los profesores comenzarán las actividades
escolares en sus centros el día 2 de septiembre de 2024 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
6.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
6.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 9 y 30 de septiembre de 2024 y entre el 2 y 20 de junio de 2025,
las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas,
a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo
Escolar, el día 20 de diciembre de 2024 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.
6.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles
restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones
normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los
centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que
regula dichas enseñanzas.
Séptimo
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados
sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 9 y el 30 de septiembre de 2024, el 20 de diciembre
de 2024 y en el período entre el 2 y el 20 de junio de 2025, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos si así lo acuerda el titular del centro.
Octavo
8.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso, salvo las especificaciones indicadas para los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contenidas en los
apartados 4.3.1 y 4.3.4.
8.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a las asociaciones constituidas de madres, padres y familias de alumnos para conocimiento

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