C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240419-18)
Calendario escolar –  Orden 1177/2024, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

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4.3.3. Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la
evaluación ordinaria hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán las pruebas extraordinarias,
la evaluación final extraordinaria, el cierre de actas de la evaluación final extraordinaria de
las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 4.3.1. No obstante, para las asignaturas del primer semestre
evaluadas el 24 de enero de 2025, se podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 31 de enero de 2025, según establezca la guía docente correspondiente.
4.3.4. Cada máster en enseñanzas artísticas determinará, en coherencia con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación, las fechas
concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación, la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria y el cierre de actas de ambas convocatorias.
Quinto
5.1. Vacaciones escolares:
5.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 21 de diciembre de 2024 hasta el día 6 de
enero de 2025, ambos inclusive.
5.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el 12 al 20 de abril de 2025, ambos
inclusive.
5.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2025, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas
de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2025. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo
del curso escolar 2025/2026.
5.2. Festividades y otros días no lectivos:
Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
5.2.1. Festividades:
a) Año 2024:
— 1 de noviembre.
— 6 de diciembre.
— Las de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2024 y así
aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Año 2025: las establecidas con posterioridad a la firma y difusión de la presente
orden tendrán efecto sobre el curso 2024/2025. Abarcarán las siguientes:
— Las que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2025, en el
ejercicio de sus competencias.
— Las de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2025.
— Las que determine cada municipio para el año 2025 y así aparezcan publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.2.2. Otros días no lectivos:
Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
— 7 de enero de 2025.
— 28 de febrero de 2025.
— 3 de marzo de 2025.
— 11 y 21 de abril de 2025.
En el caso de las Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid, privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente se considerará día no lectivo el 7 de enero de 2025.

BOCM-20240419-18

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos