C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240418-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

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Las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta línea de ayuda contribuirán a:
— Procurar una racionalización en la utilización de los recursos públicos y lograr una
mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte, lo que
incidirá en su calidad.
— Dotar de mayor movilidad a los ciudadanos de los municipios de la Sierra Norte de
Madrid, acercándoles a los servicios administrativos, médicos, educativos, ocio,
así como su conexión con otros medios de transportes que les permita poder desplazarse por el territorio nacional.
— Revitalizar estos municipios arraigando a la población existente y atrayendo población joven para, de esta forma, evitar su despoblación.
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo de ejecución de estas actuaciones es el año 2024.
Costes y financiación
Para el mantenimiento y fomento del transporte a la demanda en zonas rurales, se prevé
la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de una cantidad máxima de seiscientos mil euros (600.000 euros), que se financiará con
cargo al subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales”, del programa 453M de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Además, se contará con otros seiscientos mil euros (600.000 euros) para la suscripción
de los nuevos convenios-subvención para implantar el modelo de transporte a la demanda
prestado con automóviles de turismo en las zonas suroeste y sureste de la Comunidad de
Madrid, en las que se precisa dotar de movilidad a los habitantes de las mismas.
Plan de acción
Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2019, por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (APC Sierra Norte de Madrid),
inicialmente integrada por 10 municipios con un total de 9 licencias y, posteriormente, ampliada mediante las Resoluciones de 9 de marzo de 2020, de 18 de julio de 2022, de 19 de
junio de 2023 y de 22 de febrero de 2024, pasando a estar constituida en la actualidad por 42
municipios y 28 licencias de automóviles de turismo y atendiendo a una población de 33.257
habitantes.
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta con arreglo a sus estatutos la competencia para la prestación de servicios de transporte colectivo y es el órgano gestor del APC Sierra Norte de Madrid, correspondiéndole las funciones de regulación
y ordenación del servicio en automóviles de turismo en el territorio de que se compone.
La presente ayuda se otorgará de forma directa a la citada Mancomunidad mediante la
suscripción de un convenio-subvención entre esta y la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, al igual que se hizo en los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
Igualmente, una vez se constituyan Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (APC)
de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo en las zonas suroeste y sureste de la Comunidad de Madrid, se otorgarán de forma directa subvenciones al órgano gestor de estas APC mediante la suscripción con los mismos de los oportunos convenio-subvención con el objeto de fomentar el transporte a la demanda en automóviles de
turismo, en sus respectivos ámbitos territoriales.

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Transportes y Movilidad.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para
verificar la adecuada aplicación de la ayuda.
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan
obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20240418-23

Seguimiento y control