D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240418-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de abril de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 92

— Realizar los traslados solicitados por el SUMMA 112 se realizarán en ambulancias
asistenciales de clase B. Estas ambulancias se ajustarán a lo establecido en el Real
Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de
agosto, por el que se regulan las características técnico sanitarias de los vehículosambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario
terrestre.
— Conectar los vehículos que intervengan en el marco de este convenio con la red de
comunicaciones del SUMMA 112, a través de la que se mantendrán todas las comunicaciones.
— Realizar los traslados objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo del SUMMA 112 acatando, en todo caso, las instrucciones del
Centro Coordinador del SUMMA 112.
— Sufragar los gastos de mantenimiento, combustible, seguros, inspección técnica y sanitaria y cualquier otro gasto u obligación legal relacionados con los vehículos que el
Ayuntamiento utilice para la realización de los traslados objeto de este convenio.
— Asumir íntegramente todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal que adscriban a la realización de los traslados objeto de este convenio. En ningún caso podrá
considerarse que existe una relación de empleo (laboral, funcionarial o estatutaria)
entre el Servicio Madrileño de Salud y el personal adscrito por el Ayuntamiento para
la realización de los traslados objeto de este convenio.
Tercera
Financiación
La aportación económica del Servicio Madrileño de Salud ascenderá a la cantidad
máxima de 72.000 euros al año, estimándose que se realizará el traslado de 1.000 pacientes/año, y se financiará con cargo al artículo 22, del Programa 313C, subconcepto 22801.
El coste total del convenio asciende a la cantidad máxima de 288.000 euros.
El pago de esta cantidad se realizará con periodicidad mensual. Esta aportación del
Servicio Madrileño de Salud se minorará en un 40 por 100 cuando los avisos efectivamente atendidos sean inferiores al 80 por 100 de los servicios solicitados por el SUMMA 112
al Ayuntamiento.
Cuarta
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con representantes designados por
ambas partes en régimen de paridad, con un número máximo de dos personas por cada una
de ellas.
Para su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen
en la Subsección 1.a de la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— La persona titular de la Dirección Gerencia del SUMMA 112, o persona en quien
delegue, que ostentará la presidencia.
— La persona titular de la Dirección Médica de Coordinación y Transporte Sanitario,
o persona en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba:
— El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, o persona en
quien delegue.
— La persona que ostente la condición de Concejal de Emergencias y Protección
Civil del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, o persona en quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia del
SUMMA 112.

BOCM-20240418-34

Comisión mixta de seguimiento