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Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de abril de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

Pág. 143

Tercero
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
En virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 21 y 25 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de
Daganzo de Arriba, y en su nombre, el Alcalde-Presidente, puede suscribir Convenios con
la Comunidad de Madrid que sean de interés común para las partes, con la finalidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades
de la comunidad vecinal, y los artículos 137 y siguientes de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que regulan las competencias en materia sanitaria de las corporaciones locales.
Quinto
Que el convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento, en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias data de diciembre de 2018,
con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, habiendo sido prorrogado bienalmente
hasta la actualidad, finalizando el período de vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Sexto
El Ayuntamiento dispone de un servicio municipal de ambulancias con capacidad suficiente para atender las necesidades de su área de influencia dentro de las competencias
municipales propias en materia de prevención y promoción de la salud y tiene, además, capacidad suficiente para atender el transporte sanitario de urgencias que le solicite el
SUMMA 112, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario urgente que permita un mejor servicio al ciudadano en
base a la coordinación de los medios de que disponen el SUMMA 112 y el Ayuntamiento
de Daganzo de Arriba dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El ámbito de aplicación de este convenio es el de la zona geográfica del municipio de
Daganzo de Arriba.
Segunda
El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, se compromete a:
— Abonar las cantidades que se devenguen como consecuencia de la ejecución del
presente convenio, con el límite establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
— Suministrar el material sanitario fungible utilizado durante los traslados objeto de
este convenio.
— Garantizar la cobertura de la responsabilidad civil derivada de las actuaciones sanitarias que se efectúen en el ámbito de este convenio.
— Colaborar con el Ayuntamiento en el desarrollo de simulacros de emergencia
adaptados al mapa de riesgos del ámbito geográfico de este convenio.
El Ayuntamiento de Daganzo de Arriba se compromete a:
— Atender, con los medios humanos y materiales de los que dispone el Ayuntamiento,
los servicios de transporte sanitario de urgencias que solicite el SUMMA 112.

BOCM-20240418-34

Obligaciones de las partes