C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240418-26)
Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
28 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

rá por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un
Secretario Municipal:
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el
cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.
4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo
a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable de esta.
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo
de 2026 mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Pág. 121

BOCM-20240418-26

BOCM