C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240418-26)
Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
28 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 92

tado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades
líquidas de Tesorería.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 05 de febrero de 2024, de autorización
de condiciones de pago específicas, así como en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias
de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”.
Además, de acuerdo a la disposición final primera apartado 3 de la Ley 15/2023, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, será
de aplicación lo dispuesto en el vigente artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán
el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este
caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17 de
octubre de 2023. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto
compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo
de 2023 publicado en la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de
Turismo, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023.
Séptimo
Cuenta bancaria de carácter restringido
La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las
aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad
de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
Octavo
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden. Con tal fin, presenta-

BOCM-20240418-26

Plazo y forma de justificación