Gascones (BOCM-20240417-65)
Régimen económico. Padrones fiscales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

Pág. 221

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria,
y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por decreto de Alcaldía 43/2024, se ha resuelto:
1. Aprobar el padrón fiscal del impuesto de vehículos de tracción mecánica y de la
tasa por vado permanente, así como las liquidaciones resultantes correspondientes al ejercicio 2024.
2. Notificar de forma colectiva las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en período voluntario, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. Exponer al público los padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de dichos
tributos en las dependencias de la Entidad, durante el plazo de veinte días a contar del siguiente de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
4. Aprobar y publicar el calendario fiscal del impuesto y tasa citados y del resto de
tributos municipales para el ejercicio 2024, en los siguientes términos:
Calendario fiscal
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa por vado permanente.
Período voluntario de pago de 1 de mayo a 30 de junio de 2024, ambos inclusive.
— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica.
— Impuesto sobre Actividades económicas.
— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Período voluntario de pago de 1 de julio a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de la siguiente forma:
— Presentando el documento que recibirán por correo ordinario en cualquier oficina del
Banco Santander, en el horario establecido por dicha entidad, para su validación.
— En el Ayuntamiento de Gascones el 27 de mayo, en horario de 10:00 a 13:00.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener
un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 9:00 a 13:30 horas:
— Plaza Ayuntamiento, número 2, local 8 (Venturada). Teléfono: 911 821 536.
— Calle Santa Bárbara, número 1 (Torrelaguna). Teléfono: 918 431 288
— Calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1B (Madrid). Teléfono: 915 570 698,
o en el correo electrónico gascones@gialsa.com
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los
artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja
de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de, al
menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Los recibos domiciliados del IVTM y tasa por vado permanente, se pasarán al cobro
el 3 de mayo de 2024.

BOCM-20240417-65

Anuncio de cobranza