Galapagar (BOCM-20240417-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

No se considerarán delegados los Acuerdos establecidos en el artículo 47.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ni a cualquier otro precepto que imposibilite la delegación de competencias del Pleno en
la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de
normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las
modifiquen o sustituyan. Asimismo las cuantías indicadas en el apartado primero se entenderán automáticamente referidas a las que se determinen en las normas que modifiquen o sustituyan a las actualmente vigentes en la materia.
Cuarto.—Por aplicación del artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se presenten contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los recursos que se formulen
en materia tributaria, que se ciñen al régimen establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Quinto.—Esta resolución será efectiva desde el día siguiente al del acuerdo y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Sexto.—Esta delegación sustituye a la establecida en acuerdo de Pleno, de 14 de julio
de 2023.
Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los
interesados interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
a resolución impugnada, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA).
En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se
produce por el transcurso de un (1) mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera
recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del
recurso contencioso administrativo será de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Galapagar, a 8 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidente, Carla I. Greciano Barrado.
(03/5.309/24)

BOCM-20240417-64

f)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791