Galapagar (BOCM-20240417-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR

Delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local: Mandato Corporativo 2023-2027.
Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2024,
ha sido aprobado el acuerdo que es del siguiente tenor:
Primero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes
competencias, al amparo de lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo, en lo referente a la materia de contratación:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de crédito que correspondan al Pleno, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
d) La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, todo ello en conformidad con lo dispuesto en la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales).
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación, o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
f) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que sean
competencia de Pleno de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley
de Contratos del Sector Público, incluyendo los contratos recogidos tanto en el
apartado dos como en el apartado décimo de dicho precepto.
g) El establecimiento o modificación de los precios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en los
acuerdos que se tomen por parte del órgano delegado, en conformidad con lo
que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
c) El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada
de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, la toma de acuerdos por parte del órgano delegado en las materias objeto de la delegación requerirá del previo dictamen de la Comisión informativa
que corresponda, salvo en casos de urgencia debidamente motivada.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO