C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-37)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “Ciudalcampo”, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

Cuarta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, la parte o partes perjudicadas por el incumplimiento tendrán derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto
entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños
y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello, sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
Cualquier modificación del contenido del presente Convenio deberá contar con el
acuerdo unánime de todas las Partes firmantes del mismo.
Sexta
Seguimiento del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del presente Convenio,
que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan
plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras Partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras Partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Séptima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
En este último caso, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá requerir el
cumplimiento del presente Convenio a la parte incumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Octava
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.

BOCM-20240417-37

Jurisdicción