C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-37)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “Ciudalcampo”, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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ámbitos territoriales de aplicación de los Convenios mencionados, mediante la inclusión del territorio de la urbanización “Ciudalcampo”, en la que, entre otras
cuestiones, se indicará:
— Previsión de la ejecución de las obras por la Sociedad Canal, directamente o
con sus contratistas.
— Recuperación de la inversión mediante cuota suplementaria u otro mecanismo de financiación.
— Recuperación de los gastos de cofinanciación aplicables al ámbito de la urbanización, según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid,
y también de conformidad con el Convenio de fecha 21 de enero de 1991 entre el Ente Canal y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, o el que
lo sustituya, suscrito al efecto por la instalación de la tubería que discurre por
la Arteria N-1.
— Tiempo estimado de recuperación de la inversión.
— Presupuesto Base de Licitación de la obra, que a falta de redacción de los proyectos se estima en 22.045.000 euros, sin perjuicio de que se utilizará el importe del
Presupuesto Base de Licitación que resulte de la redacción de los proyectos objeto del presente Convenio. Dicho importe se verá minorado por la correspondiente baja que se produzca durante el proceso de licitación de las obras.
— En su caso, aportaciones municipales al pago de la obra.
b) Renovación de la red por la urbanización mediante conformidad técnica.
Si no se firmara el referido Convenio, las obras se podrán realizar por la urbanización
“Ciudalcampo” al amparo del procedimiento de conformidad técnica previsto por la Sociedad Canal, para lo que, entre otros requisitos, la urbanización “Ciudalcampo” tendrá que
presentar un proyecto constructivo firmado por técnico competente.
En tal caso, la Sociedad Canal pondrá a disposición de los Ayuntamientos y de la urbanización “Ciudalcampo” los proyectos de construcción de las obras redactados al amparo del presente Convenio, para su uso por la urbanización “Ciudalcampo” en el procedimiento de conformidad técnica, en la medida que lo considere oportuno y sea posible en
el marco legislativo vigente.
Tercera
Las Partes acuerdan que, en caso de que se firmase el Convenio para la urbanización
“Ciudalcampo” al que se hace referencia en el apartado a) de la Estipulación 2.3 del presente Convenio, los costes de elaboración y redacción de los proyectos, así como los de su
tramitación urbanística y medioambiental, se incluirán dentro del conjunto de costes de la
ejecución de las obras que la Sociedad Canal recuperará con cargo a la cuota suplementaria u otro mecanismo de financiación que se apruebe, en su caso, para el ámbito de la urbanización “Ciudalcampo”.
Durante el período de redacción y tramitación de los proyectos, los Ayuntamientos podrán aprobar instrumentos de ayuda o compensación económica en favor de la urbanización
“Ciudalcampo”, en concepto de apoyo al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del
futuro Convenio para la urbanización “Ciudalcampo” a suscribir.
Si no se suscribiera el futuro Convenio para la urbanización “Ciudalcampo” en el plazo de un año desde la elaboración por la Sociedad Canal de los proyectos y su remisión a
las otras Partes, o en dicho Convenio para la urbanización “Ciudalcampo” no se previera la
recuperación por la Sociedad Canal, del importe del coste de redacción de los proyectos,
los Ayuntamientos estarán obligados al pago de esos importes, siendo válido cualquier medio de pago admitido en Derecho, en los plazos y por los procedimientos establecidos por
la Ley de Haciendas Locales al efecto.
Al objeto del reparto de los costes efectuados por la Sociedad Canal en la redacción de
los Proyectos de Obra, las partes acuerdan que cada Ayuntamiento aportará una cuantía directamente proporcional al caudal demandado por las parcelas de cada término municipal,
calculado según las normas de abastecimiento de la Sociedad Canal, y que constará en los
proyectos redactados.
En este caso, los Ayuntamientos, a su vez, podrán repercutir este importe a la urbanización “Ciudalcampo”, quien podrá acordar con los Ayuntamientos las fórmulas necesarias
para el aplazamiento o periodificación de dicho pago.

BOCM-20240417-37

Repercusión de los costes de elaboración y redacción de los proyectos