B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240417-33)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 8 de abril de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, en ejecución de resolución judicial por la que se procede a la inclusión de un aspirante en la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado mediante Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

rrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las
proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
• Sobrepasar el 10 por 100 del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de
formación, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión
inmediata de informe por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación
de la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre.
• La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya
previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:
• Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
• Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen
docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.
• Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe
de forma innecesaria.
• Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas
para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.
• Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o
responsable de la actividad.
• Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse
prohibido:
– Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada
Centro en donde se desarrolle la acción formativa.
– El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud
del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.
– Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará
permitido beber agua y/o líquido isotónico.
– Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.
– Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización
expresa.
– Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.
– Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan
suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio
de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.
Sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá
la emisión de un apercibimiento escrito si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.
A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el
curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que
corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:
— 10 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la
puntuación total del parcial.
— 20 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la
puntuación total del parcial, cuando se trate de una falsificación del control de
asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique
por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal o los equipos.

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