Brunete (BOCM-20240416-60)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

BOCM-20240416-60

— En caso de requerir obras de simultaneidad, deberán requerirse expresamente, debiendo estar las obras e infraestructuras de la urbanización interior y exterior ejecutadas en grado suficiente.
— Se establece el siguiente condicionado específico en relación con las infraestructuras viarias:
d No se concederán licencias de edificación hasta que no se autoricen las obras de
la glorieta R3 y ampliación de la glorieta R5.
d No se emitirán títulos habilitantes de primera ocupación hasta que no estén recepcionadas y puestas en funcionamiento la glorieta R3 y ampliación de la glorieta R5.
d No se concederán licencias de edificación de más de 1.468 viviendas del conjunto de los sectores hasta que no se autoricen las obras de la glorieta R4 y el
tramo R3-R4.
d No se emitirán títulos habilitantes de primera ocupación de más de 1.468 viviendas del conjunto de los sectores hasta que no estén recepcionadas y puestos en funcionamiento la glorieta R4 y el tramo R3-R4.
d La ejecución de la variante de la M-600 deberá estar ejecutada y en servicio,
antes de que se haya edificado el 40 por 100 de la edificabilidad total de los sectores de suelo urbanizable sectorizado. (artículo 10.2. NN UU del PEIN).
d La ejecución del paso inferior de la M-600 (glorieta R-5) deberá estar ejecutada
y en servicio, antes de que se haya edificado el 30 por 100 de la edificabilidad
total de los sectores de suelo urbanizable sectorizado (artículo 10.2. NN UU
del PEIN).
— Respecto de las anteriores infraestructuras, previamente a su ejecución deberá redactarse y tramitarse el oportuno proyecto específico y contar con las autorizaciones pertinentes por parte del órgano competente.
— Los centros de transformación serán subterráneos, de acuerdo con la exigencia del
artículo V.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Brunete.
— Respecto de la conservación de la urbanización se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, debiendo en todo caso conservarse la urbanización del sector (o de
cada fase en caso de recepciones independientes) por parte de la Junta de Compensación por período mínimo de 1 año tras la recepción. Respecto de las zonas
verdes, además del período mínimo de 1 año deberán mantenerse por la Junta de
Compensación hasta que el suministro de la red se produzca con agua regenerada,
de acuerdo con las previsiones del Plan Especial de Infraestructuras y los convenios suscritos con el CYII al respecto.
Segundo.—Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación del Sector SR 5
“Ensanche Sur”, significándole que el mismo es definitivo en vía administrativa, pudiendo
ser impugnado, potestativamente, en reposición ante la alcaldesa, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de
un Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Brunete, a 3 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.
(02/5.037/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791