Brunete (BOCM-20240416-60)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM

MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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zana BA-VL-3, mediante chapado de rocalla, muros de gaviones o similar. Este
proyecto deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Caso de ser necesaria la EDAR compacta, la nueva instalación requerirá de obtención de autorización de vertido de aguas residuales depuradas, de acuerdo a lo previsto en el artículo (artículo 246.1 RDPH) del reglamento del dominio público hidráulico, que deberá de tramitarse ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Asimismo, al localizarse dicha EDAR en zona de policía de cauces y afectar los
colectores de entrada y salida a la misma a la zona de dominio público hidráulico
y zona de servidumbre del arroyo de la Barranca, la Junta de Compensación deberá solicitar autorización de obras a la Confederación Hidrográfica del Tajo. La
concesión de licencia de edificación quedará condicionada a la obtención de dicha
autorización. El mantenimiento de la nueva EDAR será competencia de la Junta
de Compensación del sector SR5 o de la Entidad de conservación que se constituya a tal efecto, hasta que sea posible la conexión de los vertidos con la ampliación
de la EDAR de Guadarrama Medio una vez entre en servicio esta infraestructura
y el colector doblado previsto en el PEIN.
— No podrán iniciarse obras de urbanización en las zonas del sector que se encuentren situadas en zonas de dominio público de cauces, zona de servidumbre o zona
de policía, hasta la obtención de la autorización preceptiva de la Confederación
Hidrográfica del Tajo. En caso de que la CHT no autorizara definitivamente la
propuesta del cambio de trazado del cauce propuesto, será necesario que la Junta
de Compensación presente una solución alternativa que permita resolver las afecciones a dicho cauce, quedando condicionada la recepción de la urbanización a la
ejecución de las obras de tratamiento de dicho tramo de arroyo.
— Respecto de las vías pecuarias:
d Previamente a cualquier ocupación de los terrenos de vía pecuaria, deberán tramitarse los oportunos expedientes de cruce y modificación de trazado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. Paralelamente a la tramitación de estos expedientes, deberá tramitarse operación jurídica complementaria del proyecto de reparcelación, a fin de ajustar los suelos destinados a vías pecuarias a lo
precisado en el informe emitido por dicho organismo de fecha 9 de enero de 2024.
d Previamente al inicio de las obras, deberá aportarse plano específico en el que
se precise el cumplimiento de las determinaciones del informe de vías pecuarias, para que pueda ser remitido al órgano competente en cumplimiento de lo
dispuesto en el informe emitido.
— Deberán observarse las condiciones técnicas y de protección ambiental de las NN UU
del PEIN, capítulos 5 y 6, respectivamente. En especial se protegerán los ejemplares de arbolado a mantener y se delimitarán y preservarán en su estado natural, los
terrenos y elementos especificados en el plano 2.9.2.
— Los elementos específicos de pavimentación, mobiliario urbano, jardinería, gestión de residuos y alumbrado público deberán ser autorizados por los SS TT municipales con carácter previo a su suministro y colocación.
— Las rasantes de los viales deberán coordinarse con las de los sectores colindantes,
para lo que se deberá presentar, antes del inicio de las obras, plano de alineaciones
y rasantes validado por los promotores actualmente en desarrollo (SR-1 y ST-2).
— Deberán cumplirse las condiciones del informe del técnico de medio ambiente
municipal de fecha 15 de enero de 2024. Previamente a la ejecución de las zonas
verdes, deberá presentarse plano específico indicando especies, portes, equipamiento, riego, etc. que deberá ser informado favorablemente por los servicios técnicos municipales previamente a su ejecución.
— En aplicación del artículo 43 de la 9866/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, deberá proceder a la reforestación de 54,40 ha (salvo que se mantenga el carácter forestal de parte del ámbito en
cuyo caso podría disminuir la superficie a reforestar) preferentemente en el municipio de Brunete, lo que se concretará en el oportuno proyecto específico, a autorizar por el órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que se dicten normas técnicas o de otra índole que afecten al proyecto
de urbanización, deberá ajustarse el contenido del proyecto a tal normativa, salvo
que expresamente se exima de ello en el cuerpo de dicha norma.

BOCM-20240416-60

B.O.C.M. Núm. 90

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