C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240416-17)
Plan disposición de fondos –  Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

ral, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre morosidad.
Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el
párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería. No obstante, no será precisa autorización para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros.
2. Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del
tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los préstamos al personal del
capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.
3. Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa
específica.
Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos
de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes
de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.
4. Las subvenciones nominativas y transferencias nominativas así como las destinadas a Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, y las aportaciones consignadas en el artículo 89
“Aportaciones a empresas y entes públicos”, se dispondrán, con carácter general trimestralmente, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, excepto las
aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos” adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.
Si las condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán
ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de
acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.
5. Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.
Tercero
Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.
El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas
gozara de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Cuarto

Quinto
La Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de las
normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como
para que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240416-17

1. Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores apartados
podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en función
de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y transportes.
2. La Tesorería General podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el
crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o
cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.
3. La Tesorería General podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos
en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.
4. El Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes
de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de la operación,
aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.