C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240416-17)
Plan disposición de fondos –  Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

La ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deberán disponer de un Plan
de Tesorería. En este aspecto, el artículo 72 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, señala que la expedición de órdenes de
pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus
Organismos Autónomos habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se establezca por el Consejero de Hacienda y que ese plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la
Tesorería.
Por su parte, el artículo 109.2 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, dispone que
las Tesorerías propias de los Organismos Autónomos se someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el Consejero de Hacienda.
Asimismo, el artículo 111.1.a) de la citada Ley indica que el proceso de pago comprende varias fases sucesivas, siendo la primera la Ordenación del pago, acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades liquidas de
la Tesorería en cada momento.
El artículo 9.2.c) de la precitada Ley establece que corresponde a la Consejería de Hacienda dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en las materias a que se refiere
el artículo 2 de la misma Ley, y en donde se indica que la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, a los efectos de la citada Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2.c), 72 y 109.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2023), y a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,
DISPONGO

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable para el año 2024 a todos los Centros Presupuestarios que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su
tesorería a la Tesorería General.
El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas
en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros
gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma, de acuerdo a las
previsiones contempladas en los siguientes apartados.
El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería General.
Segundo
1. Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII
de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter gene-

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