Leganés (BOCM-20240416-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por artículo de más de 3 páginas.
c) Elaboración de Memoria (hasta un máximo de 6 puntos):
Cada candidato elaborará una memoria que consistirá en un análisis de las tareas del
puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
Dicha memoria constará, como máximo de quince hojas. Se presentarán dos ejemplares en formato DIN-A4, por una sola cara y con letra tipo Arial 12. La portada,
contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.
Esta memoria se adjuntará con la solicitud en sobre cerrado en el que figure la inscripción “Memoria”.
La comisión podrá citar a los candidatos para la defensa oral de la memoria presentada, pudiendo solicitar asimismo a los candidatos las aclaraciones que consideren necesarias sobre la misma.
La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con
la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta correspondiente.
Undécima. Calificación final y propuesta de adjudicación.—1. Una vez resueltas
las alegaciones, si las hubiere, la Comisión de Valoración propondrá que se adjudique el
puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan
superado dicha puntuación.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la
igualdad se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la memoria; en segundo lugar a la
puntuación obtenida en titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida
en publicaciones, actividad docente; si aún así persistiese el empate, en la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y a igualdad de
fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas. Si esto no fuese suficiente, se seguirá el criterio de pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de igualdad de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés). En último lugar, se resolverá por orden alfabético, de los apellidos y
nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo ll del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado). Dicha letra será la que estuviera vigente
en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Duodécima. Resolución.—1. En la resolución de nombramiento constará el puesto
que se adjudica y aquel en el que se cesa y estará motivada con referencia al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria
pública.
Decimotercera. Toma de posesión.—El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado.
Decimocuarta. Referencias genéricas.—Toda referencia hecha al género masculino
en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han
sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad
lingüística.

BOCM-20240416-72

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