C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240416-21)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2024 del Bono Social Térmico 2023 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2023 en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

brá de abonarse mediante la concesión de un pago único anual, a 150.579 beneficiarios, con
los siguientes importes:
ZONA
CLIMÁTICA
α
A
B
C
D
E

AYUDA UNITARIA PARA
CONSUMIDORES VULNERABLES
(€/BENEFICIARIO)
25,00
42,79
81,48
135,65
214,57
258,68

AYUDA UNITARIA PARA
CONSUMIDORES VULNERABLES
SEVEROS (€/BENEFICIARIO)
40,00
68,47
130,37
217,04
343,31
413,88

Atendiendo a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2024 se ha autorizado el
gasto por importe de 40.809.721,15 euros a un número singularizado de beneficiarios.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del
bono social térmico 2023 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232E.
Segundo
Acordar el inicio del procedimiento para reconocer el derecho al pago de las ayudas del
bono social térmico de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022
con punto de suministro en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier
otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de abril de 2024.

CIAL DE LA

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20240416-21

(03/5.453/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791