C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240416-21)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2024 del Bono Social Térmico 2023 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2023 en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2024 del Bono Social Térmico 2023 y por
la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono
Social Térmico 2023 en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina,
denominado Bono Social Térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de
asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en
consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se
desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del
procedimiento concerniente a los anteriores actos.
Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, y
así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de
mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia
a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, desarrollada mediante la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, mediante Resolución, de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 40.043.998,73 euros en concepto Bono
Social Térmico 2023, descontando el importe de 765.722,42 euros que no se ha ejecutado en
la convocatoria del BSTE del año 2021. En la Resolución citada se indica, que en base al
método utilizado para determinar las cuantías que se aplicables a las Comunidades Autónomas, le corresponde a la Comunidad de Madrid una subvención por importe de cuarenta millones ochocientos nueve mil setencientos veintiún euros con quince céntimos
(40.809.721,15 euros) de los cuales se financiarán 765.722,42 euros con remanentes de ejercicios anteriores a fecha de febrero de 2023 y 40.043.998,73 euros con esta transferencia.
Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración tramitará las ayudas del bono social térmico 2023, que ha-

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