D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240416-22)
Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Camilo José Cela y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

tividades curriculares, así como colaborando en la realización de investigaciones y estudios
adecuados para el desarrollo de sus funciones.
Entre las funciones encomendadas, en el artículo 3.z) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se establecen “todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en
la presente ley”, considerando que el intercambio colaborativo entre la ARRMI e instituciones académicas universitarias contribuye a una mejor formación de los futuros profesionales relacionados con el menor y a un enriquecimiento de los procesos de intervención dirigidos a los mismos.
III. La UCJC tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras, siendo consciente del interés en
enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el
futuro, de acercar a este a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad
una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados,
por lo que se encuentra interesada en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.
IV. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la UCJC, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad
de Madrid y la UCJC, en primer lugar, con el fin de determinar las condiciones en las que sus
estudiantes realizarán las prácticas externas referidas a enseñanzas de Grado de Psicología,
Trabajo Social y Educación Social que, en su caso, se impartan en esta Universidad (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención
de un título de Máster Universitario de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También tiene como objetivo, en segundo lugar, la participación en
aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se
consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral,
ya que no tendrá dicho carácter.

Desarrollo de las prácticas formativas
1. Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la UCJC que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.
2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos alumnos matriculados en la
citada Universidad para la obtención de una titulación universitaria. Los alumnos podrán
ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán

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Tercera