Soto del Real (BOCM-20240415-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 89
Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto serán los siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
Inferior a 1 año
0,12
1 año
0,12
2 años
0,12
3 años
0,11
4 años
0,11
5 años
0,15
6 años
0,16
7 años
0,16
8 años
0,16
9 años
0,12
10 años
0,09
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,09
15 años
0,09
16 años
0,10
17 años
0,13
18 años
0,17
19 años
0,23
Igual o superior a 20 años
0,34
Se modifica el artículo 8.1, referente a las normas de gestión, cuya redacción pasa a ser
la siguiente:
8.1 La determinación de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto, se realizará por algunas de las siguientes modalidades: Autoliquidación asistida, o bien mediante liquidación efectuada por la administración.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación,
o bien, presentar ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente del impuesto, que
contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente.
BOCM-20240415-84
En Soto del Real, a 3 de abril de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/5.053/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 89
Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto serán los siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
Inferior a 1 año
0,12
1 año
0,12
2 años
0,12
3 años
0,11
4 años
0,11
5 años
0,15
6 años
0,16
7 años
0,16
8 años
0,16
9 años
0,12
10 años
0,09
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,09
15 años
0,09
16 años
0,10
17 años
0,13
18 años
0,17
19 años
0,23
Igual o superior a 20 años
0,34
Se modifica el artículo 8.1, referente a las normas de gestión, cuya redacción pasa a ser
la siguiente:
8.1 La determinación de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto, se realizará por algunas de las siguientes modalidades: Autoliquidación asistida, o bien mediante liquidación efectuada por la administración.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación,
o bien, presentar ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente del impuesto, que
contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente.
BOCM-20240415-84
En Soto del Real, a 3 de abril de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/5.053/24)
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