Soto del Real (BOCM-20240415-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana que figura en el
Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 6 de febrero
de 2024 hasta el 6 de marzo de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 31, de 6 de febrero de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

BOCM-20240415-84

Se modifica el Artículo 5.3 Base Imponible, al objeto de actualizar los coeficientes a
aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, que queda redactado de la siguiente manera:
3. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.