Madrid (BOCM-20240415-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

BOCM-20240415-37

tamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas
automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.
Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones
para un máximo de tres distritos.
Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los 21 distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital de
Colaboración) formado, como mínimo, por (10) diez personas.
Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención, deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, sin perjuicio de las
eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, y otras de carácter similar).
La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:
a) Por una parte, una (1) persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la
planificación general (a jornada completa) y una (1) persona para labores administrativas (a media jornada).
b) Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por una
(1) persona encargada a jornada completa y siete (7) personas operarias a jornada
completa o catorce (14) personas operarias a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto de subvención.
Se podrá incorporar al equipo una (1) persona auxiliar a jornada completa o dos (2)
personas auxiliares a media jornada, con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que no se valorará como mejora en el proyecto, si
bien el gasto sí será subvencionable.
Como mínimo, el 70 %, exceptuando a la persona que dirige y coordina, deberá encontrarse en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito al que se refiere su
proyecto.
No podrán formar parte del equipo de trabajo los miembros del equipo directivo de la
entidad beneficiaria de la subvención.
La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación
profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme
al artículo 22 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos,
dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna
concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo,
servicios sociales municipales o similares).
Madrid, a 4 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. María Inmaculada Sanz Otero.
(03/5.299/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791