Madrid (BOCM-20240415-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240415-34

decreto de 4 de abril de 2024 la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la
mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en un millón
cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), cuya imputación presupuestaria será la siguiente:
700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras
transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid para 2024.
700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras
transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2025.
Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 18.bis.1
de la ORBGS y el artículo 57 del RGS.
El importe total se distribuirá entre los dos ámbitos de actuación previstos en el apartado 4 en la siguiente forma:
a) Fomento del ocio saludable: 400.000 euros en el año 2024 y 400.000 euros en el
año 2025.
b) Promoción y prevención en materia de salud mental: 300.000 euros en el año 2024
y 300.000 euros en el año 2025.
Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso
inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.2 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar en ningún caso el crédito asignado conforme al artículo 3.2. de la convocatoria
al ámbito en el que se presente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación
exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.
Las actividades de los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de
Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos
terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido
entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2026.
La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que
contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.
Madrid, a 4 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
(03/5.216/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791