Madrid (BOCM-20240415-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Extracto del decreto de 4 de abril de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda la aprobación de la
convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la
población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones,
uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo).
Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría
principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
b) En el ámbito “Promoción y prevención en materia de salud mental”, las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en
el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades
a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando
la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada
por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las
anteriores.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como
vía de, por un lado, prevención de conductas adictivas y, por otro lado, de prevención
de conductas de acercamiento o integración en grupos violentos, en la población infantil y juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
b) Promoción y prevención en materia de salud mental: tiene como finalidad la promoción de una adecuada salud mental dirigida a la población infanto-juvenil como
prevención de comportamientos de alto riesgo.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el

BOCM-20240415-34

BDNS (Identif.): 752989
Documento contable Ap 1200002135 (SUBCO 2024 0000000017)