La Cabrera (BOCM-20240412-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

— Residuos tóxicos y peligrosos no especificados en el anterior.
— Animales muertos.
— Bandejas de porexpan de pescaderías y fruterías.
— Uralita y fibrocemento con amianto.
— Medicamentos y termómetros de mercurio.
— Restos de vehículos, motocicletas o quads.
Los operarios del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, y aquellos no contemplados en la presente ordenanza. Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el
Punto Limpio, el poseedor de estos deberá buscarse personalmente una empresa homologada para residuos especiales. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.
Art. 10. Cantidades máximas admisibles.
CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR PERSONA Y DÍA
30 unidades

PAPEL Y CARTÓN

20 kg

METALES

200 kg

PLÁSTICOS PLEGADOS

20 Kg

VIDRIO

30 unidades

ACEITES USADOS

25 l

ELECTRODOMÉSTICOS

Máximo 2/3 unidades

TIERRAS Y ESCOMBROS

4 sacos de 30 litros por día

MADERAS

200 kg

RESIDUOS VEGETALES PROCEDENTES DE JARDINERÍA

4 bolsas grandes de 80 x 120 cm (150 litros)

CRISTAL PLANO DE VENTANAS

3 a 5 unidades

ACEITE USADO DE COCHE

5l

BATERÍAS AUTOMÓVIL

2 unidades

PILAS

1 kg/0,5kg botón

BATERÍA MÓVIL

1 kg

AEROSOLES

10 unidades

PINTURAS

15 kg

TUBOS FLUORESCENTES

6 unidades

RADIOGRAFÍAS

15 unidades

ENVASES VACIOS FITOSANITARIOS

10 envases

Art. 11. Recepción de residuos.—El Punto Limpio estará a disposición de todos los
ciudadanos del municipio y de aquellos pequeños comerciantes que aporten volúmenes de
residuos que no superen los valores prefijados en esta ordenanza. Antes de proceder a la
aceptación del residuo o residuos, cada depositante deberá declarar en el puesto de control
el contenido de lo que pretende entregar, mediante la cumplimentación de un impreso y firmarlo, tanto a efectos de control estadístico como logístico, con el objeto de ubicar correcta y ordenadamente cada residuo. Los operarios encargados del bien uso de las instalaciones del Punto Limpio tendrán la potestad de aceptar o rechazar los residuos que se quieren
depositar en el mismo conforme a la lista, presentaciones y cantidades que se recogen en
esta ordenanza. En el caso de que se haya aceptado su depósito, el mismo operario indicará concretamente al depositante donde se debe dejar cada residuo.
Art. 12. Formas de presentación de los residuos previa a su recogida y depósito.—
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, los operarios controlaran que
estos sean entregados de acuerdo con las siguientes normas de presentación:
— Papel y cartón: las cajas y embalajes de cartón deberán venir desplegadas y comprimidas con el objeto de reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel
se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad
para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.
— Pilas: previamente a su depósito se deberán separar los diferentes tipos de pilas,
bien sean de botón, salinas o alcalinas. Para este cometido, se dotará al punto limpio de un contenedor específico, con diferentes depósitos y ranuras para cada tipo
de pila.

BOCM-20240412-54

TIPO DE RESIDUO
ENVASES LIGEROS