Colmenar de Oreja (BOCM-20240412-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

3.3. Documentación de la fase de concurso.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. En ningún caso se valorarán
los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo. Deberán adjuntar, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de
concurso, y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los
documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior
derecho, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas. Toda la documentación aportada
para la fase de concurso que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los/las Traductores/as Intérpretes
Jurados nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados/as ( www.maec.es ).
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo
hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse
con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las personas aspirantes
antes de la finalización del curso selectivo de formación.
Los méritos alegados por cada aspirante se presentarán mediante instancia general dirigida al Tribunal del proceso selectivo, a la que se acompañará fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos
que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de
que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos. Las titulaciones académicas y las titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento
de idiomas extranjeros se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o títulos. Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador
publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase concediendo un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Listado provisional.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha
resolución deberá publicarse, en todo caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede
Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la página
web municipal.
4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo.
Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la
Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la
página web municipal.

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