Colmenar de Oreja (BOCM-20240412-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, Presidente y Secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
8.6. Actuación.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en
caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda votación persistiera el empate,
este lo dirimirá el Presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que surjan de la aplicación de las presentes Bases y determinará la actuación procedente en
los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante su desarrollo.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme
a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del
sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y
en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ).
Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas
9.1. Temario.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo I a
estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
9.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará
a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria.
La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y
en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ),
así como en la página web municipal.
9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo de 72 horas.
9.4. Identificación de los aspirantes.
En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar
provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
9.5. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a

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