Colmenar de Oreja (BOCM-20240412-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

notificación, aporten la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos
en las bases antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas.
Octava. Órganos de selección
8.1. Composición.
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento,
el físico y el alojado en la sede electrónica y en la web municipal. Al Tribunal de selección
le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un
suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los Tribunales será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:
— Presidente: un funcionario/a de carrera que habrá de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera que habrán de contar con titulación
igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por
la Comunidad de Madrid.
— Secretario: un funcionario/a de carrera, con voz y sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o
en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8.2. Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.3. Designación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán
poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Abstención y recusación.
Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios
que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5. Constitución.
Los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto excepto el Secretario, que
tendrá voz pero no voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo
caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

BOCM-20240412-49

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