B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240412-15)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el XVI Curso selectivo de ascenso y el IV Curso selectivo de acceso a la categoría de Inspector de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será
tenida en cuenta la última presentada.
11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de
documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los
documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación
electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo Excel original que se proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado
correctamente.
13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Cuarto
Sobre las condiciones de los aspirantes en el curso
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado,
los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios
en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste
económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio
del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a
la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su
uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de
los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.
Quinto
Régimen interior

BOCM-20240412-15

La impartición del curso convocado por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid de 29 de octubre de 2020.
Pozuelo de Alarcón, a 3 de abril de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis
Miguel González Morato.
(03/5.210/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791