B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240412-15)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el XVI Curso selectivo de ascenso y el IV Curso selectivo de acceso a la categoría de Inspector de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y artículo 39 del
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias, ubicado en el kilómetro 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar
Viejo), con fecha de comienzo a partir del 6 de mayo de 2024, si bien el día definitivo de inicio del mismo se comunicará a los Ayuntamientos que hayan presentado solicitud y cumplan
con los requisitos requeridos, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad.
Segundo
Documentación a aportar
— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción en el
curso, en archivo Excel usando la plantilla proporcionada en la página del trámite.
— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente del
mismo, en la que se relacionen los aspirantes que han sido nombrados como funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.
Tercero

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con
aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán,
por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación
relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria, cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el Registro Electrónico.
2. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán
a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaciones
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa
del apartado segundo comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y finalizará el 24 de abril de 2024, ambas fechas inclusive.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.

BOCM-20240412-15

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma