Madrid (BOCM-20240412-44)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Limitación circulación transporte mercancías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, por las vías públicas
del término municipal de Madrid en las fechas y horarios que se indican:
— En todas las vías urbanas de la ciudad de Madrid:
• Los domingos y días festivos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas, y
• las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16:00 hasta las
24:00 horas.
En el caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos,
para el primer día la restricción será de 8:00 a 15:00 horas y en el último día la restricción será de 8:00 a 24:00 horas, quedando el resto de los días festivos sin restricción.
— Fechas con restricciones específicas:
• Jueves 1 de agosto, desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.
1.2. A los vehículos de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) en
régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles de señalización de peligro reglamentarios, además de las restricciones establecidas en el punto anterior, se les aplican las contenidas en el artículo 181 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se citan a
continuación:
— En todas las vías urbanas de la ciudad de Madrid situadas en el interior de la M-30,
excluyendo ésta y sus enlaces.
• Los días laborables desde las 7:00 hasta las 22:00 horas y
• Los festivos desde las 0:00 hasta las 24:00 horas.
Segundo. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas.—De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el
que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su
recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
2.1. Desplazamiento para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo de la red de itinerarios de mercancías peligrosas de la ciudad de Madrid (RIMPM) que figura en el anexo I de esta resolución, tanto
en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de las vías urbanas hasta el punto de entrega de la mercancía.
Se deberán utilizar los accesos y salidas más próximos a los lugares de carga, descarga, base de la empresa, taller de reparaciones o para efectuar los descansos diarios o semanales. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores deberán utilizarlas
inexcusablemente y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano. Únicamente se accederá al casco urbano para realizar operaciones de carga y descarga siempre por el acceso
más próximo al punto de recogida o entrega salvo por causa justificada o de fuerza mayor.
2.2. En otro tipo de desplazamientos: si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la red de Itinerarios de mercancías peligrosas de
la ciudad de Madrid (RIMPM) descrita en el Anexo I de esta resolución, los vehículos que
transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
Si uno de esos puntos o ambos, quedan fuera de la RIMPM, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha red por la entrada o salida
más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías
de calzada única sea el más corto posible.
2.3. A los transportes que se indican a continuación se les exigirá la utilización de
los itinerarios de accesos a gasolineras desde Calle 30 que figura en el anexo II de esta resolución:
— De materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
2.4. En cualquier caso, la circulación por los itinerarios marcados quedará supeditada a lo que indiquen las limitaciones de circulación de vehículos de carácter temporal o permanente que les puedan ser de aplicación, así como al cumplimiento de los requisitos ambientales generales para la circulación de vehículos en el ámbito territorial de Madrid Zona
de Bajas Emisiones exigidos en cada momento en aplicación de la normativa vigente.

BOCM-20240412-44

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