Madrid (BOCM-20240412-44)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de 2 de abril de 2024, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación del Ayuntamiento de Madrid, por la que se establecen limitaciones generales de
circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR
durante el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 40 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM),
en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de
Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías
y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.
En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS),
aprobada mediante acuerdo plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204 contempla el
establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), por
las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo esta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que “anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará entre otras condiciones, las
limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho
transporte”.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de
vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías
urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos
de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que
puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías
peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar
las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la
competencia delegada mediante el apartado 14.1.4.f) del acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En virtud de todo lo expuesto, en uso de las citadas competencias delegadas,

Primero.—Establecer las siguientes medidas de restricción de la circulación para
vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios durante el año 2024.
1.1. Restricción por razón de calendario:
1.1.1. La prohibición de circular a todos los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR),

BOCM-20240412-44

RESUELVO