D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240411-35)
Convenio –  Convenio específico de 26 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la decoración de las zonas de TAC y resonancia magnética, incluida la sala de espera, del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

Pág. 125

Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el
artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Protección de datos personales y confidencialidad
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo II, “Acuerdo
de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal”
a este convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, en Madrid.
Madrid, a 26 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por
la Fundación Juegaterapia, la Presidenta, Mónica Esteban Morán.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO
DE COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN JUEGATERAPIA
CON EL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO “NIÑO JESÚS”
Este proyecto de colaboración consiste en la decoración de la zona de la sala de resonancia magnética y de la sala de TAC de la Unidad de Radiología, incluida la sala de espera, del
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, recientemente renovada por el hospital. Siguien-

BOCM-20240411-35

ANEXO I