D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240411-35)
Convenio –  Convenio específico de 26 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la decoración de las zonas de TAC y resonancia magnética, incluida la sala de espera, del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

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— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc.,
necesarios para la total ejecución del proyecto.
— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad,
el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”,
la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia
de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la decoración de la
zona de TAC y resonancia magnética, incluida la sala de espera, del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, mediante las acciones previstas en el anexo I y cuyo coste se estima en 48.550,96 euros, IVA incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el centro gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud
tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Quinta
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de
seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del
órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación: la persona titular de la presidencia de
la Fundación o en quien delegue.
Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, al titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión una persona funcionaria del
Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.

BOCM-20240411-35

Comisión mixta de seguimiento