C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

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Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios
aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden.
Conjuntamente, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema
de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Por tanto, cada entidad beneficiaria de un PSTD está sometida como responsable de la
ejecución de la actuación aprobada, a lo establecido en ambas órdenes en cuanto a la gestión, seguimiento, ejecución y justificación de éstos, con especial incidencia en la consecución de los hitos y objetivos CID incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su
correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones
operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda
retener finalmente los fondos transferidos.
El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la
línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2: Los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos,
en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los
destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid
en su convocatoria 2023 es:
— Avanzar en la definición e implantación de un modelo de gestión turística sostenible con una mayor participación de los agentes involucrados en el desarrollo de la
actividad turística. Mitigar los desequilibrios del centro-periferia.
— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid como destino, integrando a la totalidad del sector turístico madrileño: a través del impulso de dos
productos turísticos fundamentales: Patrimonio Mundial y Villas de Madrid.
— Equilibrar la distribución de los flujos turísticos de la Comunidad de Madrid desde
un punto de vista territorial y temporal.
— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un
modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado y competitivo.
— Impulsar la gobernanza y apoyar el papel activo de los territorios turísticos en el
desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así a alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.

La Comunidad de Madrid, conforme al apartado 1.21 del artículo 26 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo
de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que
la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
En virtud de dichas competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha presentado los requisitos exigidos para el cumplimiento del C14.I1.S2 “Programa de Planes

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