El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Pág. 117

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal sobre tenencia de animales de
compañía, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presencia de los animales de compañía en la convivencia humana, con una clara
tendencia a su incremento en la sociedad, tiene una relevante importancia social, por sus repercusiones en el medio ambiente, en la sanidad pública y tranquilidad ciudadana, por lo
que está justificada una regulación administrativa que determine las obligaciones y condiciones exigibles que comporta la permanencia de estos animales en la vida urbana.
Los animales de compañía proporcionan innegables servicios sociales, como los del
acompañamiento, custodia y lúdicos, que a su vez fomentan la sensibilidad y cariño hacia
los animales. El derecho de cualquier persona a no ser molestado, cuanto más agredido,
por un animal de compañía y las limitaciones del comportamiento de éstos en el medio en
que se les ha integrado deben ser conocidas y respetadas por todos. Deben ser conocidas
y respetadas por cuantos decidan libremente poseerlos, como también las sanciones de no
hacerlo así.
Cuando a estos animales domésticos se les educa y cuida esmeradamente, proporcionan los beneficios de sus servicios, pero bajo un control sanitario y de seguridad eficaz que
eviten riesgos o molestias para terceros.
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación municipal de la tenencia de los animales de compañía en su convivencia humana, sin perjuicio de la legislación aplicable con carácter general, y en el ámbito de la Comunidad Autonómica de Madrid.
Art. 2. 1. Son animales de compañía, a los efectos de esta Ordenanza y sin perjuicio de la ampliación de su concepto por normas de rango superior, aquellos que se crean
por el hombre con fines vinculados a la convivencia humana, en los aspectos afectivo,
social, educativo o lúdico.
2. En los animales de compañía, quedan comprendidos tanto los de carácter doméstico, como los domesticados de origen salvaje.
3. Quedan excluidos expresamente de la regulación de esta Ordenanza, los animales
salvajes, los de caza-pesca y especies protegidas, de renta, crianza y experimentación con
fines científicos.

Sobre la tenencia de animales
Art. 3. 1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su
condición de seres sintientes.

BOCM-20240410-26

Capítulo II