Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

l) Gestión de la solicitud de permisos para rodajes, ferias y certámenes animales
m) Coordinación superior a través de los medios que determine de todas aquellas materias relacionadas con el bienestar material que sean gestionadas por otras Áreas
o Departamentos del Ayuntamiento.
7. Concejalía-Delegada de Distrito Urbanizaciones y Cooperación.
Integrada en el Área de Sostenibilidad y Territorio (Distrito Urbanizaciones) y Alcaldía e impulso e impulso económico (Cooperación), se atribuye la misma a la Concejal D.a
Cristina Capdevila Laza, a la que se le atribuye la Presidencia del Distrito Urbanizaciones.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de distrito urbanizaciones y cooperación, las competencias específicas que se detallan:
a) Representación del Ayuntamiento en el distrito urbanizaciones.
b) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la concejalía, por parte
de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.
c) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las
materias propias de la concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
d) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Cooperación.
e) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Cooperación.
f) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.
g) Impulso, fomento y dirección de la ejecución de convenios y otros acuerdos en
materia de cooperación.
8. Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio.
Integrada en el Área de Administración, seguridad y transformación digital, se atribuye la misma a la Concejal D.a Marta Martín García
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de economía, contratación y patrimonio las competencias específicas que se detallan:
Economía y Hacienda:
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia
de la Alcaldía.
d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 196 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad
con, en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución del Presupuesto.
e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico, sin perjuicio de las facultades delegadas en otras concejalías incluidas en el
presente decreto.
f) Reconocimiento de la obligación, la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de los encargos de gestión realizados al amparo del artículo 32 de la
Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen
obras o asistencias técnicas, dictados por cualquier concejalía delegada.
g) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no
estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.
Patrimonio:
a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y
conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías. Estas últimas prerrogativas en materia

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