Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

miento de tráfico, conforme a los criterios conjuntos que se marquen con policía local.
2. Mantenimiento de edificios y Servicios Públicos:
a) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal a excepción de los edificios gestionados por la delegación de Deportes,
gestionados por alguno de los modos previstos legalmente, incluida la concesión de autorizaciones y licencias, y la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la confección de las tasas y exacciones municipales derivadas de las mismas, siempre que no comporte la
ejecución de obras cuya facultad corresponda al departamento de obras y respecto a los procesos de licencias y autorizaciones y observando la debida compatibilidad con las competencias delegadas en la Concejalía de Patrimonio.
b) La gestión de los servicios de desinsectación y desratización.
c) La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros
a tal efecto y la coordinación de las políticas de eficiencia energética y de
mantenimiento con las empresas públicas municipales.
d) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.
e) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.
3. Obras:
a) Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que
se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma -incluyendo
entre éstas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación
y adecuación o refuerzo-, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de
seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al
uso al que están destinadas.
b) Planificar y coordinar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a
la ejecución de obras municipales.
6. Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social.
Integrada en el Área de personas, se atribuye la misma a la Concejal D.a María Concepción Villalón Blesa.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía de familia y bienestar social las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las
que se detallan:
Familia.
a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.
b) Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la
prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos municipales.
c) Fomentar la presencia y participación de la familia en la vida social del municipio
a través de los órganos Participativos como foros específicos de expresión de sus
necesidades.
Servicios Sociales:
a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.
b) Promoción, impulso y ejercicio de acciones destinadas a ciudadanos en situación
de riesgo social y con carencia de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de los mismos, proporcionando apoyo temporal hasta que desaparezca la situación de riesgo.

BOCM-20240410-20

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