Madrid (BOCM-20240409-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240409-39

En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 90 por 100 del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 250.000 euros por destinatario último y
convocatoria.
— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 75 por 100 del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y
convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán electrónicamente cumplimentando el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Las solicitudes podrán presentarse, transcurrido un mes desde la publicación de la convocatoria en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica,
durante un plazo máximo de dos meses.
Séptimo. Justificación y pago.—Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la
subvención en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.
El pago del importe total de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la resolución de la concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de los
costes elegibles.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Madrid, a 4 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.230/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791