Madrid (BOCM-20240409-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 84

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos
(Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:
— Ámbito 1. Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o
instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en
el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR),
incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
— Ámbito 2. Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o
comunidades de bienes.
Segundo. Personas beneficiarias.
— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR):
d Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).
d Comunidades de usuarios o de cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.
— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado:
d Las comunidades de propietarios, en edificios de más de dos viviendas, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de
régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.
Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 euros), ampliable hasta 1.000.000 euros más, distribuidos
de la siguiente forma:
— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000 euros.
— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 500.000 euros.

BOCM-20240409-39

BDNS: 752969