Madrid (BOCM-20240409-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240409-41

Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 11 de la convocatoria, con fecha límite de 31 de enero
de 2025.
El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación
de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de
la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con
cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo
proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de
la inversión incentivable, IVA excluido.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).
Madrid, a 4 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(03/5.281/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791