Madrid (BOCM-20240409-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 84

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización,
correspondiente a la anualidad 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 753046
Primero. Objeto.—Renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización
eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en
un único ámbito, denominado “Calderas de gasóleo”.
Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen
en el apartado 5 de la convocatoria. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las
Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o
más viviendas.
b) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de
concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón ochocientos
mil euros (1.800.000,00 euros).
La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 8 de la convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 22 de noviembre de 2024.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación
informática disponible al efecto.
Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.

BOCM-20240409-41

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes;
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.