Madrid (BOCM-20240408-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública, del Premio Madrid Impacta 2024 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por decreto de 7 de marzo 2024 de la Delegada del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.—El premio “Madrid Impacta” es
una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social.
Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad
económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a
destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el
espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en
línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en esta convocatoria las empresas que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión
Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124, de 20 de
mayo de 2003).
2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
a) Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva
empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que
al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que
ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.
4. Haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio,
con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo
e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas.
Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto
de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización
y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas
o similares.
6. Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados
ya medidos o medibles.

BOCM-20240408-59

BDNS Identif.: 749606