C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240408-39)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 584/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

4. Líneas de subvención
Para poder alcanzar los anteriores objetivos, se establecen las siguientes líneas de subvención:
A. Subvenciones a federaciones deportivas madrileñas
Las federaciones deportivas madrileñas podrán obtener ayudas de tres formas:
A.1. Mediante órdenes o convenios que articulen la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
— En las órdenes de concesión se especificarán los gastos a los que van dirigidas las
cantidades que se conceden, que serán fundamentalmente: gastos ocasionados por
programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en campeonatos de España y en otras competiciones oficiales,
gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas,
gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar, en parte, su estructura y funcionamiento.
— Mediante la suscripción de convenios con las federaciones deportivas madrileñas,
para financiar, fundamentalmente: gastos ocasionados por programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en
campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados
por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar,
en parte, su estructura y funcionamiento.
A.2. Por concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de
acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
— Mediante la suscripción de convenios con las federaciones deportivas madrileñas,
para financiar, fundamentalmente: gastos ocasionados por programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en
campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados
por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar,
en parte, su estructura y funcionamiento. Todo ello, en los casos en los que no se
pueda llevar a cabo la tramitación de órdenes o convenios que articulen la concesión de subvenciones nominativas a las mismas.
— Ayudas destinadas a las federaciones deportivas madrileñas para la organización
de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional en
el territorio de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de las federaciones deportivas nacionales
o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.
A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas
en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los
planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos.

Estas líneas de subvención están dirigidas a asociaciones deportivas que no sean federaciones, es decir, fundamentalmente clubes deportivos de la Comunidad de Madrid inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
B.1. Por convocatoria anual por el procedimiento de concurrencia competitiva:
— Ayudas por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, de
categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.

BOCM-20240408-39

B. Subvenciones a asociaciones deportivas distintas
de las federaciones deportivas madrileñas