Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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Ciclo calle: Calle limitada a una velocidad máxima de 30 km/h, o inferior si así estuviera
específicamente señalizada.
Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a una línea transversal de detención que tiene
como objetivo permitir a las bicicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor.
Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al
peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o
parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos. Se incluyen en estas las zonas o
calles Residenciales y las zonas o calles 30.
Zona o Calle Residencial: Calle o Zona de circulación especialmente señalizada (SǦ28) que
se destina en primer lugar a los peatones y en las que se aplicarán las normas especiales de
circulación siguientes: velocidad máxima de los vehículos 20 km/h y los conductores deben
conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionar más que en los lugares
designados por señales o marcas. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los vehículos.
Zona o Calle 30: Zona especialmente señalizada (S-30) y destinada en primer lugar a los
peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 km/h. Dentro de esta zona podrá
haber zonas o calles con límite máximo de velocidad inferior (20 km/h o incluso 10 km/h).
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación
de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo
de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.”

BOCM-20240408-80

Cuarto.—Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).
Quinto.—Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla la Nueva, a 25 de marzo de 2024.—La concejala-delegada, María del Carmen
Chueca Cabello.
(03/4.673/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791